?Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Recopilación de Normas para Servicios Financieros LIBRO 2o TÍTULO VII, CAPÍTULO III ANEXO 3: FORMATO DE PUBLICACIÓN DE RESULTADOS RESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO (Consignar tipo de seguro colectivo a contratar) En cumplimiento de lo establecido en el Artìculo 87 de la Ley No 3...
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO
RESPUESTA A LAS ACLARACIONES PRESENTADAS SOBRE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO
?REUNIÓN DE ACLARACIÓN ?FORTALEZA 1. Al punto 1.7 Las Compañías Oferentes deberán contar con Oficinas sucursales o agencias, al menos en los Departamentos donde la Entidad Financiera tenga sus actividades Se solicita un desglose de las direcciones de las oficinas de IMPRO-IFD Respuesta Oficina central: Calle manuel ergueta No 1741 Oficina El Alto: Calle Puerto Alonso No 4015 Oficina Achacachi: Calle Yanacoch...
LICITACIÓN PÚBLICA
IMPRO IFD CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO IMPRO IFD/001/2017 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 87 de la Ley No 393 de Servicios Financieros y el Reglamento para Entidades de Intermediación Financiera que actúan como Tomadores de Seguros Colectivos contenido en el Capítulo III, Títuo VII, Libro 2 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, "INCUBADORA DE MICROEMPRESAS PRODUCTIVAS, INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO CON SIGLA IMPRO-IFD" convoca a las Entidades Aseguradoras le...
EDUCACIÓN FINANCIERA 0009 ¿QUÉ ES UNA GARANTÍA SIN DESPLAZAMIENTO?
Una garantía prendaria sin desplazamiento es el conjunto de objetos de valor tanto del titular de un crédito como de su garante personal, las cuales son registradas por parte de una entidad financiera ?pero se mantienen en el domicilio del titular y del garante, es decir, estos objetos no se los lleva la institución ya que se supone que el cliente hará los correspondientes pagos del crédito y en caso de no hacerlo, el garante asumirá la responsabilidad. Sólo cuando el titular y el garante no pueden cumplir con la obligación financiera con la institución, las prendas u objetos de valor registrados son decomisados, o sea, ...
EDUCACIÓN FINANCIERA 0008 GARANTÍA
Una garantía es un bien, un derecho propio y/o un derecho proveniente de terceros, estos se entregan por parte de un deudor a una entidad de intermediación financiera acreedora. En otras palabras, se trata de un respaldo para cancelar un crédito y cubrir un riesgo en caso de incumplimiento de pago. ?TIPOS DE GARANTÍAS - Personal - Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) - Hipotecaria de vehículos (autos, camiones, camionetas, vagonetas, etc.) - Garantías no convencionales (fondos de garantía, documentos en custodia, contratos de compraventa futura) - Hipotecaria de inmuebles urbanos o rústicos (terrenos, casas...